Ruta 1
En persona
Vas a tu colegio electoral el 29 de noviembre, de 9:00 a 20:00, con tu documento de identidad.
Ver los cuatro pasosCómo votar
Paso 01: Información práctica
Cuatro pasos, de casa a la urna. Los colegios electorales abren de 9:00 a 20:00.
Dependen de la dirección con la que figuras en el censo. Aparecen en la tarjeta censal que recibirás por correo y también puedes consultarlos en la web del INE.
Fuente oficial: INE · Plazos de interés para los electores (se abre en una pestaña nueva)Sirven el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con tu fotografía. Estos documentos pueden estar caducados, siempre que sean originales y permitan identificar al elector.
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 85 (se abre en una pestaña nueva)Fuente oficial: Junta Electoral Central · Acuerdo sobre documentos de identificación caducados (se abre en una pestaña nueva)Puedes llevarlas preparadas o cogerlas en el colegio. La del Congreso es blanca y la del Senado, sepia. Cada una va en un sobre de su mismo color.
Fuente oficial: Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, art. 4 (se abre en una pestaña nueva)Entrega los sobres a la mesa: uno va a la urna del Congreso y el otro a la del Senado. Se vota de 9:00 a 20:00.
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 84 (se abre en una pestaña nueva)Paso 02: Papeleta del Congreso
En el lenguaje cotidiano solemos hablar de «votar a un partido», pero en la papeleta lo que eliges es una candidatura.
Esa candidatura puede estar presentada por un partido político, una federación, una coalición o una agrupación de electores.
La papeleta contiene una lista de candidatos en un orden ya fijado. El elector elige la candidatura completa: no puede seleccionar nombres concretos ni cambiar su orden. Por eso se habla de una lista cerrada y bloqueada.
Es un grupo de ciudadanos que se organiza para presentar una candidatura en una elección concreta sin constituirse como partido político.
Se crea específicamente para ese proceso electoral y debe cumplir los requisitos previstos por la ley.
En las elecciones al Congreso y al Senado debe reunir, entre otros requisitos, las firmas de al menos el 1 % de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción.
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 44.1 (se abre en una pestaña nueva)
Elecciones al Congreso de los Diputados
Papeleta de ejemplo · no es una candidatura real
Candidatura A
Sin elegirTodavía no has elegido papeleta.
Lo veremos más adelante al explicar el voto en blanco y el voto nulo. Ir a «Blanco, nulo y abstención»
Es nulo el voto en un sobre o papeleta distintos del modelo oficial, el de una papeleta sin sobre y el de un sobre con papeletas de candidaturas distintas. Si un sobre contiene varias papeletas de la misma candidatura, cuenta como un solo voto válido. También es nulo el voto con alteraciones voluntarias en la papeleta.
Un sobre sin papeleta es un voto en blanco, y es válido.
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 96 (se abre en una pestaña nueva)
Paso 03: Papeleta del Senado
Puedes marcar candidatos de distintas candidaturas. El número máximo de marcas depende de dónde votas.
En las islas se vota por isla: elige la tuya.
Madrid
Elecciones al Senado · Madrid
Papeleta de ejemplo · candidaturas ficticias
Marca con una cruz hasta tres candidatos. Si marcas más candidatos de los permitidos, el voto es nulo.
0 de 3 seleccionados
Voto en blanco · válidoNo has marcado a nadie. Una papeleta del Senado sin marcas es un voto en blanco.
Idea clave
En el Senado puedes escoger candidatos pertenecientes a distintas candidaturas.
En la península se vota por provincias. En Baleares y Canarias, por islas. Ceuta y Melilla forman sus propias circunscripciones. Hay 60 circunscripciones de elección directa, que eligen 209 senadores.
Desde julio de 2026, Ibiza y Formentera eligen cada una su propio senador.
Fuentes oficiales
Las candidaturas aparecen agrupadas, pero se vota a cada persona por separado. El nombre de cada candidato va precedido de un recuadro. Para elegirlo, se marca una cruz en ese recuadro. La papeleta indica el número máximo de candidatos que se pueden marcar.
Una papeleta sin marcas es un voto en blanco. Marcar más candidatos de los permitidos anula el voto.
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 171 (se abre en una pestaña nueva)
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 172 (se abre en una pestaña nueva)
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 96 (se abre en una pestaña nueva)
Paso 04: Blanco, nulo y abstención
Son situaciones distintas y tienen efectos distintos en el recuento. Un voto en blanco es válido; un voto nulo no lo es; abstenerse significa no emitir ningún voto.
Voto a candidatura
Eliges una candidatura (Congreso) o uno o varios candidatos (Senado).
Voto en blanco
Votas sin elegir a nadie: sobre vacío o papeleta del Senado sin marcas. Es válido.
Voto nulo
El sobre o la papeleta incumplen las reglas. Por ejemplo: una papeleta no oficial o alterada, nombres tachados o modificados, anotaciones añadidas o papeletas de candidaturas distintas en el mismo sobre. En el Senado también es nulo marcar más candidatos de los permitidos. No es un voto válido.
Abstención
No emites ningún voto.
Te planteamos varios casos. Decide cómo se contabilizaría cada voto y comprueba si has acertado.
Eso es abstención: no se emite ningún voto.
| Tipo | ¿Es válido? | ¿Va a una candidatura? | ¿Interviene en el cálculo del 3 %? |
|---|---|---|---|
| Voto a candidatura | Sí | Sí | Sí |
| Voto en blanco | Sí | No | Sí |
| Voto nulo | No | No | No |
| Abstención | No aplica | No aplica | No |
Ver cómo influye en el reparto
La ley electoral define qué votos son nulos y cuáles son en blanco, tanto para el Congreso como para el Senado.
Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 96 (se abre en una pestaña nueva)
Paso 05: Opciones de voto
Puedes votar en persona, por correo desde España o, si estás en el extranjero, mediante el procedimiento que corresponda.
Ruta 1
Vas a tu colegio electoral el 29 de noviembre, de 9:00 a 20:00, con tu documento de identidad.
Ver los cuatro pasosRuta 2
Si solicitas el voto por correo, no podrás votar después presencialmente en la mesa electoral.
Fuente oficial: INE · Plazos de interés para los electores (se abre en una pestaña nueva)Ruta 3
Cuando solicitas el voto por correo, la Oficina del Censo Electoral lo anota en el censo. Así, el día de las elecciones la mesa sabe que no debes votar personalmente.