Cómo votar

Todo lo que necesitas saber para votar el 29 de noviembre.

Paso 01: Información práctica

El día de las elecciones

Cuatro pasos, de casa a la urna. Los colegios electorales abren de 9:00 a 20:00.

  1. Paso 1: Comprueba tu mesa y local electoral

    Dependen de la dirección con la que figuras en el censo. Aparecen en la tarjeta censal que recibirás por correo y también puedes consultarlos en la web del INE.

    Fuente oficial: INE · Plazos de interés para los electores (se abre en una pestaña nueva)
  2. Paso 2: Lleva un documento de identificación

    Sirven el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con tu fotografía. Estos documentos pueden estar caducados, siempre que sean originales y permitan identificar al elector.

    Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 85 (se abre en una pestaña nueva)Fuente oficial: Junta Electoral Central · Acuerdo sobre documentos de identificación caducados (se abre en una pestaña nueva)
  3. Paso 3: Prepara o escoge tus papeletas

    Puedes llevarlas preparadas o cogerlas en el colegio. La del Congreso es blanca y la del Senado, sepia. Cada una va en un sobre de su mismo color.

    Fuente oficial: Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, art. 4 (se abre en una pestaña nueva)
  4. Paso 4: Deposita cada voto en su urna

    Entrega los sobres a la mesa: uno va a la urna del Congreso y el otro a la del Senado. Se vota de 9:00 a 20:00.

    Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 84 (se abre en una pestaña nueva)

Paso 02: Papeleta del Congreso

En el Congreso eliges una candidatura completa.

En el lenguaje cotidiano solemos hablar de «votar a un partido», pero en la papeleta lo que eliges es una candidatura.

Esa candidatura puede estar presentada por un partido político, una federación, una coalición o una agrupación de electores.

La papeleta contiene una lista de candidatos en un orden ya fijado. El elector elige la candidatura completa: no puede seleccionar nombres concretos ni cambiar su orden. Por eso se habla de una lista cerrada y bloqueada.

¿Qué es una agrupación de electores?

Es un grupo de ciudadanos que se organiza para presentar una candidatura en una elección concreta sin constituirse como partido político.

Se crea específicamente para ese proceso electoral y debe cumplir los requisitos previstos por la ley.

En las elecciones al Congreso y al Senado debe reunir, entre otros requisitos, las firmas de al menos el 1 % de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción.

Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 169.3 (se abre en una pestaña nueva)

Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 44.1 (se abre en una pestaña nueva)

Elecciones al Congreso de los Diputados

Papeleta de ejemplo · no es una candidatura real

Candidatura A

  1. 1. Ana García
  2. 2. Luis Martín
  3. 3. Elena Ruiz
  4. 4. Carlos López
  5. 5. Marta Pérez
  • Una papeleta por sobre. Elige la papeleta de la candidatura que quieres votar.
  • Sin marcas. En el Congreso no se marca ni se tacha nada.
  • Orden fijo. Los escaños que obtenga la candidatura irán a sus candidatos por ese orden.
Escoge tu voto al Congreso

Elige una papeleta para meterla en el sobre.

Sin elegirTodavía no has elegido papeleta.

¿Qué ocurre si el sobre está vacío o contiene varias papeletas?

Lo veremos más adelante al explicar el voto en blanco y el voto nulo. Ir a «Blanco, nulo y abstención»

¿Qué dice la ley sobre votos nulos y en blanco?

Es nulo el voto en un sobre o papeleta distintos del modelo oficial, el de una papeleta sin sobre y el de un sobre con papeletas de candidaturas distintas. Si un sobre contiene varias papeletas de la misma candidatura, cuenta como un solo voto válido. También es nulo el voto con alteraciones voluntarias en la papeleta.

Un sobre sin papeleta es un voto en blanco, y es válido.

Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 96 (se abre en una pestaña nueva)

Fuente oficial: Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, art. 4 (se abre en una pestaña nueva)

Paso 03: Papeleta del Senado

En el Senado eliges candidatos individualmente.

Puedes marcar candidatos de distintas candidaturas. El número máximo de marcas depende de dónde votas.

En las islas se vota por isla: elige la tuya.

Madrid

Puedes marcar hasta
3 candidatos
Se eligen
4 senadores

Elecciones al Senado · Madrid

Papeleta de ejemplo · candidaturas ficticias

Marca con una cruz hasta tres candidatos. Si marcas más candidatos de los permitidos, el voto es nulo.

Candidatura A
Candidatura B
Candidatura C

0 de 3 seleccionados

Voto en blanco · válidoNo has marcado a nadie. Una papeleta del Senado sin marcas es un voto en blanco.

Idea clave

En el Senado puedes escoger candidatos pertenecientes a distintas candidaturas.

¿Por qué cambia el máximo según dónde votas?

En la península se vota por provincias. En Baleares y Canarias, por islas. Ceuta y Melilla forman sus propias circunscripciones. Hay 60 circunscripciones de elección directa, que eligen 209 senadores.

Provincias peninsulares
Cada provincia elige cuatro senadores. Se pueden marcar hasta tres candidatos.
Gran Canaria, Mallorca y Tenerife
Eligen tres senadores. Se marcan hasta dos.
Ceuta y Melilla
Eligen dos senadores. Se marcan hasta dos.
Resto de islas
Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro eligen uno. Se marca uno.

Desde julio de 2026, Ibiza y Formentera eligen cada una su propio senador.

¿Cómo es la papeleta del Senado?

Las candidaturas aparecen agrupadas, pero se vota a cada persona por separado. El nombre de cada candidato va precedido de un recuadro. Para elegirlo, se marca una cruz en ese recuadro. La papeleta indica el número máximo de candidatos que se pueden marcar.

Una papeleta sin marcas es un voto en blanco. Marcar más candidatos de los permitidos anula el voto.

Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 171 (se abre en una pestaña nueva)

Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 172 (se abre en una pestaña nueva)

Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 96 (se abre en una pestaña nueva)

Paso 04: Blanco, nulo y abstención

Blanco, nulo y abstención no significan lo mismo.

Son situaciones distintas y tienen efectos distintos en el recuento. Un voto en blanco es válido; un voto nulo no lo es; abstenerse significa no emitir ningún voto.

  • Voto a candidatura

    Eliges una candidatura (Congreso) o uno o varios candidatos (Senado).

  • Voto en blanco

    Votas sin elegir a nadie: sobre vacío o papeleta del Senado sin marcas. Es válido.

  • Voto nulo

    El sobre o la papeleta incumplen las reglas. Por ejemplo: una papeleta no oficial o alterada, nombres tachados o modificados, anotaciones añadidas o papeletas de candidaturas distintas en el mismo sobre. En el Senado también es nulo marcar más candidatos de los permitidos. No es un voto válido.

  • Abstención

    No emites ningún voto.

Pon a prueba lo que sabes

Te planteamos varios casos. Decide cómo se contabilizaría cada voto y comprueba si has acertado.

  1. Congreso Sobre del Congreso con una papeleta oficial de una candidatura. Voto a candidatura. Es un voto válido para esa candidatura.
  2. Congreso Sobre del Congreso vacío, sin ninguna papeleta. Voto en blanco. Un sobre vacío en las elecciones al Congreso es un voto válido en blanco.
  3. Congreso Sobre del Congreso con dos papeletas idénticas de la misma candidatura. Voto a candidatura. Se computa como un único voto válido para esa candidatura.
  4. Congreso Sobre del Congreso con papeletas de dos candidaturas distintas. Voto nulo. Es un voto nulo porque el sobre contiene papeletas de candidaturas distintas.
  5. Congreso Sobre del Congreso con una papeleta en la que se han tachado nombres o cambiado el orden. Voto nulo. Es un voto nulo: una papeleta alterada voluntariamente invalida el voto.
  6. Senado Papeleta del Senado sin ninguna marca. Voto en blanco. Una papeleta del Senado sin marcas es un voto válido en blanco.
  7. Senado Papeleta del Senado con más candidatos marcados de los permitidos. Voto nulo. Es un voto nulo: superar el máximo de marcas de la circunscripción anula el voto.

¿Y si no votas?

Eso es abstención: no se emite ningún voto.

Resumen de tipos de voto en las elecciones al Congreso
Tipo¿Es válido?¿Va a una candidatura?¿Interviene en el cálculo del 3 %?
Voto a candidaturaSíSíSí
Voto en blancoSíNoSí
Voto nuloNoNoNo
AbstenciónNo aplicaNo aplicaNo

Ver cómo influye en el reparto

¿Qué dice la ley?

La ley electoral define qué votos son nulos y cuáles son en blanco, tanto para el Congreso como para el Senado.

Fuente oficial: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 96 (se abre en una pestaña nueva)

Paso 05: Opciones de voto

Formas de votar

Puedes votar en persona, por correo desde España o, si estás en el extranjero, mediante el procedimiento que corresponda.

Ruta 1

En persona

Vas a tu colegio electoral el 29 de noviembre, de 9:00 a 20:00, con tu documento de identidad.

Ver los cuatro pasos

Ruta 3

Desde el extranjero

Estoy temporalmente en el extranjero ERTA

  • Hay que solicitarlo.
  • Plazo de solicitud: del 6 al 31 de octubre.
  • Envío del voto: hasta el 25 de noviembre.

Resido en el extranjero CERA

  • La documentación se envía de oficio, sin solicitarla (primer envío: del 24 al 30 de octubre).
  • Puedes votar por correo al consulado hasta el 24 de noviembre.
  • También puedes depositar el voto en urna en los centros habilitados, del 21 al 26 de noviembre.
Consultar procedimiento oficial (INE, se abre en una pestaña nueva)
¿Por qué no puedo votar en persona si pedí el voto por correo?